jueves, 31 de marzo de 2011

Las propuestas de la constitución de Apatzingan


La principal obra del congreso fue la elaboración de la primera constitución del país que fue aprobada el 22 de octubre de 1814. En ella se consagraron las garantías individuales y la forma republicana de gobierno con 3 poderes: el ejecutivo (ejercido por un triunvirato), el legislativo y el tribunal d justicia.
Las ideas de Morelos contenida en los sentimientos de la nación dejaron huella en los artículos de la constitución de Apatzigan.
En 1813, José María Morelos convocó a los representantes de la insurgencia a que acudiesen a Chilpancingo para la formación de un Congreso Constituyente. No obstante, las autoridades realistas combatían a las tropas independentistas, por lo que se planteaba la necesidad de que el Congreso se convirtiera en una asamblea prácticamente nómada, en la medida en que debía trabajar eludiendo a las tropas realistas, siendo su única protección una pequeña guardia del ejército insurgente 
De esa manera, el Congreso tomó asiento en varias ciudades de Michoacán y el 22 de octubre de 1814 fue promulgado, en la ciudad de Apatzingán, el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", conocido como la Constitución de Apatzingán
En la elaboración del texto intervinieron hombres como Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio Rayón y el propio Morelos. La Constitución de Apatzingán está dividida en dos partes. En la primera, se establece que la religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en el Estado; siguiéndole lo relativo a la soberanía, los ciudadanos, la ley, los derechos del hombre y las obligaciones de los ciudadanos
La segunda parte trata de la forma de gobierno, en la que se reglamenta la organización y las funciones de cada uno de los poderes, que serían tres: el Supremo Congreso (Poder Legislativo), el Supremo Gobierno (Poder Ejecutivo) y, el Supremo Tribunal de Justicia (Poder Judicial).
El Poder Ejecutivo, quedaba en manos de tres personas, José María Cos, José María Liceaga y el propio José María Morelos. Sin embargo, la Constitución de Apatzingán no pudo aplicarse debido al estado de guerra imperante.

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